Uruguay no cuenta con marco normativo que regule el teletrabajo

 Uruguay no cuenta con marco normativo que regule el teletrabajo

Florencia Fitipaldo, abogada del Departamento Laboral y Seguridad Social del Estudio Hughes y Hughes, dijo que “actualmente Uruguay no cuenta con una normativa específica que regule el teletrabajo moderno”.

Explicó que “sí existe una normativa que regula el trabajo a domicilio, pero el teletrabajo excede al trabajo a domicilio”.

Describió que “Teletrabajo es la actividad que se presta a distancia” y que “no necesariamente debe ser realizada en el domicilio sino que puede ser prestado en cualquier lugar que las partes convengan y es facilitado por las tecnologías de la información de la comunicación (TIC)”.

Agregó que desde el principio de 2019 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha estado trabajando “en un proyecto de ley que regule específicamente esta tarea pero aún no hay marco normativo”.

Destacó que “hay un decreto del 16 de marzo de 2020 que, en función de la emergencia sanitaria declarada en el país, exhorta a los empleadores a instrumentar y promover que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios y que se debe comunicar a la Inspección General de Trabajo, la realización del teletrabajo”.

Fitipaldo dijo que “una normativa en este sentido debe contemplar acuerdos, como los que existen en la Unión Europea” y que “establece algunos puntos interesantes como tener una característica voluntaria reversible y de esta manera que no sea impuesto sino consensuado”.

También señaló que “se deberán regular distintas condiciones de empleo como el lugar dónde se presta el servicio, tiempos de trabajo y horarios en los que se realiza el labor, medios y herramientas de trabajo, descansos”.

Y subrayó como “muy importante” las “condiciones de seguridad y salud que deben mantenerse en una condición laboral”.

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